En Telemadrid, desahucio instado por un prestamista

9 mar 2019 0 comentarios

El programa Buenos Días del canal autonómico Telemadrid contó en su edición del 20 de febrero de 2019 con la presencia de Carlos Javier Galán, director de Alberche Abogados, y de Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN)

El espacio presentado por Verónica Sanz y Ricardo Altable abordó el caso de María y Antonio, matrimonio sobre el que pesaba la amenaza de un desalojo de su vivienda, instado por un usurero. 

Carlos Galán criticó las previsiones legales que existen en nuestro país que limitan la suspensión de la ejecución hipotecaria incluso en casos de fundados indicios de nulidad del préstamo y apuntó las posibles soluciones legales a este asunto. Patricia Suárez denunció el riesgo que suponen estos prestamistas extrabancarios sin ningún control real. María y Antonio ofrecieron testimonio de su drama personal.

A última hora de esa misma mañana, se recibía la noticia de la suspensión provisional in extremis del desalojo previsto para el día siguiente, a la espera la resolución judicial sobre las cuestiones planteadas por nuestro equipo jurídico.

Éste es el video íntegro de esta entrevista emitida en directo en el magazine Buenos Días:


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Un procesamiento más por estafa contra Antonio Arroyo

28 dic 2018 0 comentarios

El Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid ha dictado auto por el que, una vez finalizada la instrucción, acuerda seguir los trámites del procedimiento abreviado contra el controvertido prestamista Antonio Arroyo Arroyo por un presunto delito de estafa, del que fue víctima en su día el actual presidente de la asociación Stop Estafadores, Juan Puche.
 
La operativa ha sido la habitual en esta trama: con diversos engaños y promesas incumplidas consiguen que el prestatario acabe firmando en notaría un importe de capital que realmente no ha recibido en su integridad. A partir de ese momento, le van dando largas hasta que se cumple el reducido plazo de seis meses y pueden ejecutar para intentar apoderarse de la vivienda hipotecada. En este caso, se evitó porque el procedimiento fue suspendido por prejudicialidad penal, al interponer la oportuna denuncia.
 
Esta investigación judicial ha estado plagada de numerosas incidencias: el extravío de los propios autos y su incompleta reconstrucción, la recusación al instructor aceptada por la Audiencia Provincial por unas polémicas manifestaciones, dos sobreseimientos y archivos luego revocados tras los oportunos recursos del letrado Carlos J. Galán, de Alberche Abogados, e incluso una querella del presunto delincuente contra su víctima que terminó con absolución.
 
El Juzgado considera, sin embargo, prescrita la acción frente a una de las intermediarias habituales de la trama, aunque tal resolución ha sido recurrida.
 
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Suspensión de ejecución hipotecaria por prejudicialidad penal

22 dic 2018 0 comentarios

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en el blog A Definitivas, 20.12.2018

A diferencia del crédito bancario, supervisado por el Banco de España, el sector de los préstamos hipotecarios extrabancarios fue situado bajo la teórica tutela de los departamentos de Consumo de las Comunidades autónomas por la Ley 2/2009. Sin conocimiento real de un sector complejo y ciertamente fangoso, sin medios suficientes y con una llamativa falta de voluntad política de cumplir la función encomendada, la realidad es que ese control no se ha ejercido ni se ejerce de forma efectiva. 

Baste señalar, como elocuente ejemplo, el incumplimiento generalizado, que persiste ocho años después, de la previsión del artículo 3: la obligación de constituir Registros públicos de prestamistas e intermediarios en las distintas Comunidades, para dotar de transparencia al sector ante las autoridades y ante los prestatarios. 

En medio de esa falta de vigilancia en la que se desenvuelven los prestamistas no bancarios, los abusos y los fraudes siguen siendo, desgraciadamente, moneda corriente. Si en aquellos casos en que interviene un banco o un establecimiento financiero de crédito se han sucedido, a pesar de todo, prácticas abusivas conocidas por toda la opinión pública (swaps vinculados, cláusulas suelo, repercusión de gastos, etc.) imagínense lo que supone la actividad de los prestamistas mal llamados “privados”, cuya actividad -como la experiencia nos demuestra- escapa en la práctica a cualquier control.

En ese escenario, son frecuentes las ocasiones en las que se producen hechos que van incluso más allá de lo sancionable administrativamente o de lo reclamable en la vía jurisdiccional civil. Nos encontramos a menudo con auténticas estafas, penalmente relevantes, llevadas a cabo por tramas criminales organizadas, cuyo objetivo es apoderarse de inmuebles de personas vulnerables, con necesidades económicas apremiantes, mediante negocios leoninos, en los que realizan un desembolso real irrisorio. 

Cuando estamos ante estas situaciones, evidentemente es aconsejable consultar a un abogado e interponer denuncia o querella. Y, si se está dirigiendo una ejecución hipotecaria contra la víctima, existe la posibilidad de solicitar su suspensión invocando esa prejudicialidad penal. 

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PREJUDICIALIDAD PENAL: LA REGULACIÓN LEGAL 

El artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los procedimientos de ejecución hipotecaria se suspenderán “cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”. 

No se trata, obviamente, de que el órgano civil realice un enjuiciamiento de los hechos denunciados, función que incumbe al órgano penal competente. Sólo debe constatar si existe una causa abierta y si en la misma se están investigando hechos que, en caso de resultar finalmente acreditados, determinarán la falsedad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución. 

El artículo 569, al que se efectúa remisión, es el precepto aplicable a cualquier ejecución en general. El mismo prevé que “si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución”. 

Obsérvese que corresponde al juez valorar si concurren o no esos presupuestos legales pero que, si la conclusión es afirmativa, la consecuencia es obligada, a la vista de la redacción imperativa del precepto: no dice que “podrá acordar…” sino que “acordará la suspensión”. No nos encontramos, pues, ante una decisión discrecional, sino legalmente tasada. 

¿SÓLO SE SUSPENDE POR PRESUNTA FALSEDAD? 

La diferencia del tenor literal de ambos preceptos, el referido a la ejecución en general y el especial previsto para la ejecución sobre bienes hipotecados, ha servido de base a una interpretación judicial muy extendida que, con todos los respetos, me parece sumamente cuestionable. 

Pretenden no pocos órganos judiciales que, al aparecer la mención de la nulidad del título en el artículo 569 y no estar presente en el 697, debe concluirse que la voluntad del legislador era que la ejecución hipotecaria se suspendiera exclusivamente cuando en la causa penal se esté investigando la falsedad formal del título y no en otros supuestos. 

Así lo asegura, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona en auto de fecha 15 de junio de 2005: “La comparación entre el artículo 569, referido a la ejecución general, y el artículo 697 que regula la ejecución hipotecaria, evidencia una importante diferencia, cual es que en este último precepto no se permite la suspensión por prejudicialidad penal por causa de nulidad del título, como en cambio, sí se admite en el proceso de ejecución general. Y esta diferencia no es fruto de la omisión o el olvido, sino una lógica consecuencia de la fuerza que la ley atribuye a la garantía hipotecaria, limitando al máximo las causas de suspensión del proceso de ejecución de la garantía, tanto las referidas a las propias causas de oposición (…), como a la suspensión por causa de prejudicialidad penal”, argumentación que se reproduce en autos del mismo órgano de 24 de octubre de 2008, 21 de diciembre de 2009, 18 de julio de 2011, etc.

Tal interpretación parece haber hecho fortuna en el “copia y pega” de cierta jurisprudencia menor, reproduciéndose en su literalidad en autos de las Audiencias Provinciales de Castellón de 10 de septiembre de 2010, de Valencia de 13 de diciembre de 2010, de Granada de 16 de marzo de 2012, 30 de marzo de 2016 y 25 de abril de 2017, entre otros muchos. 

Sin embargo, pretender que las ejecuciones en general pueden suspenderse si existe una investigación penal sobre la falsedad o nulidad del título y que, sin embargo, en la ejecución hipotecaria sólo quepa el primer supuesto y no el segundo, me parece que es prescindir por completo del resto de la dicción literal del artículo: “… o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución”. 

Que la técnica legislativa no sea afortunada no debería llevarnos a una interpretación demasiado simplista y que, en mi opinión, no resiste un análisis jurídico riguroso. ¿A ustedes le les ocurre algún ejemplo de ejecución válida y lícita de un título nulo? A mí tampoco. Todavía a día de hoy no he encontrado ningún jurista que sea capaz de indicarme un solo caso en el que sea posible que, siendo nulo el título, el despacho de ejecución del mismo sí resulte válido y lícito. 

Aunque no haya referencia expresa a la nulidad del título en el artículo 697, si el hecho delictivo que se investiga acarrea la nulidad en caso de resultar probado, también determinará como consecuencia la invalidez o ilicitud de la ejecución. 

Mucho más atinado me parece, en este sentido, el análisis que realizó el auto de 22 de septiembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, a pesar de que no haya tenido en resoluciones de otros órganos tan buena acogida como la anteriormente citada. En ese caso, el tribunal acuerda que procede la suspensión al existir causa penal “con independencia de que en su seno se investiguen presuntos delitos de falsedad documental o no, ya que el artículo 697 de la LEC no limita a los supuestos de falsedad documental la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria”. Para este tribunal, “no se distingue en el ámbito de la ejecución hipotecaria (…) entre la investigación de hechos constitutivos de falsedad documental y cualesquiera otros hechos que pudieran motivar la ineficacia del despacho de ejecución”. Por ello, “procederá la suspensión cuando conste la existencia de un proceso penal en que se investiguen hechos que puedan determinar la falsedad del título, invalidez o ilicitud del despacho de ejecución, pero sin indicar que el proceso haya de continuar hasta un momento procesal determinado, y sin distinguir efectos entre la investigación por supuestos de falsedad documental con respecto a otros posibles motivos de invalidez del despacho de ejecución”. 

EL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO YA NO ES LO QUE ERA… 

Pero es que, además, resulta llamativo que el razonamiento de que estamos ante “una lógica consecuencia de la fuerza que la ley atribuye a la garantía hipotecaria, limitando al máximo las causas de suspensión del proceso de ejecución de la garantía, tanto las referidas a las propias causas de oposición, como a la suspensión por causa de prejudicialidad penal”, elaborado antes de la reforma legal del proceso de ejecución hipotecaria, se siga reproduciendo literalmente tras ésta, como si nada hubiera cambiado. 

Porque es cierto que, hasta el año 2013, sólo se permitía oposición por extinción de la propia garantía o por error en la cantidad exigible, pero la situación cambia notablemente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y la obligada reforma legal operada por la Ley 1/2013. 

Realmente, uno de los problemas de fondo es precisamente ese: que la regulación de nuestro proceso de ejecución hipotecaria, tras los pronunciamientos europeos que nos forzaron su modificación, ha quedado parcheada y afectada de una notable incoherencia interna. 

Durante muchos años, el proceso hipotecario estuvo configurado así: como un cauce procesal de cognición limitada, en el que la validez formal de un título hipotecario inscrito daba acceso a un sistema de ejecución ágil y privilegiado para el acreedor, con limitadísimas posibilidades de oposición por parte del deudor y que muy difícilmente se paralizaba. Pero es más que dudoso que pueda seguirse predicando ese carácter -como hacen algunas de las sentencias citadas- tras la modificación operada por la Ley 1/2013, que prevé la posibilidad de oponerse alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual, con suspensión inmediata en caso de formularse tal oposición. 

Ciertamente, la reforma de 2013 debió ser aprovechada para cambiar la regulación del proceso hipotecario, a fin de adecuarlo a esta nueva configuración. Lejos de ello, se introdujo sin más una nueva causa de oposición que suspende el proceso, mientras se mantenía el resto de la regulación originaria, pensada para un proceso que apenas se podía suspender por nada. 

Con este remiendo llegamos al auténtico despropósito que supone que la ejecución hipotecaria se pueda suspender hoy si se alega la nulidad de una cláusula concreta por abusividad (artículo 695.1.4ª) y sin embargo no se pueda suspender si lo que se invoca es la nulidad de todo el contrato de préstamo (artículo 698.1). 

Con todo, la posibilidad -aun limitada- de sustanciar una causa de oposición de fondo y el hecho de que la mera articulación de la misma suspenda automáticamente el proceso, desnaturaliza la anterior concepción de la ejecución hipotecaria, que considero difícilmente vigente como argumento para imponer, de paso, una interpretación restrictiva de la previsión de suspensión por prejudicialidad penal. 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, GARANTISTA PARA EL EJECUTADO 

Por el contrario, creo que nuestros tribunales deberían tener muy en cuenta la advertencia que dirigió el Tribunal Constitucional en su sentencia de 13 de enero de 2014. Precisamente se analizaba la negativa del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid a suspender una ejecución hipotecaria en un caso de prejudicialidad penal. El Constitucional, al otorgar amparo a la recurrente, asegura: “No podemos dejar de considerar que, debido a las especiales características de este proceso de ejecución hipotecaria, a las limitadas posibilidades de contradicción del ejecutado, y a las gravosas consecuencias jurídicas que puede acarrear, las garantías procesales deben observarse con especial rigor y con una más intensa diligencia”.
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Otro procesamiento por estafa para el prestamista Arroyo

24 nov 2018 0 comentarios

El Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid ha dado por finalizada la instrucción del caso de Cecilia, una afectada por el prestamista Antonio Arroyo Arroyo y conduce a éste nuevamente al banquillo de los acusados.

Tras la investigación, aprecia la existencia de indicios delictivos y, mediante auto de  23 de octubre de 2018, acuerda la continuación de procedimiento abreviado por delito de estafa contra Arroyo.

El prestamista habría entregado 32.000 € a la prestataria, pero hizo constar en escritura que le entregaba el doble, 64.000 €, pagaderos en su totalidad en solo seis meses. Posteriormente, cedió el crédito, documentado en letras de cambio, a dos "inversores" que iniciaron la ejecución hipotecaria contra la víctima. 

Este procesamiento se une al ya acordado en su día por el Juzgado de Instrucción nº 3 en la causa acumulada de una decena de familias.
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La AP resuelve recursos contra el auto que procesó a Arroyo y sus cómplices

22 jun 2018 0 comentarios

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto todos los recursos que interpusieron las distintas partes contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, que, tras una amplia instrucción, acordó continuar los trámites del procedimiento abreviado contra el prestamista Antonio Arroyo Arroyo y sus intermediarias M. Carmen Camblor Esteban y María Antonia Muñoz Jiménez, así como a Jorge Cabrera Checa -que se hacía pasar por director de una sucursal bancaria como parte de la operativa de engaño-, por un presunto delito continuado de estafa, en concurso con delito de falsedad documental y de usurpación de estado civil, además de un delito de organización criminal.

DESESTIMADO EL RECURSO DE ARROYO

Por un lado, la A.P. desestima, en auto 451/2018, dictado por la sección 16ª, el recurso de apelación del propio usurero.

La resolución no acoge ninguno de los argumentos exculpatorios del prestamista, quien aseguraba que, en caso de existir engaño, el mismo sólo sería imputable a los intermediarios y no a él, pidiendo su sobreseimiento.

El tribunal aprecia que queda acreditada la participación de Arroyo pues, tras la “supuesta maniobra engañosa de los intermediarios financieros”, aquél “habría aparecido proporcionando supuestamente un capital en unas condiciones que no tenían que ver con lo acordado”.

REAPERTURA DE LA CAUSA CONTRA INTERMEDIARIOS Y EXCULPACIÓN DE NOTARIOS Y EJECUTORES

Por su parte, el auto 450/2018 de la misma Audiencia Provincial da una de cal y otra de arena.

Por un lado, estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Carlos J. Galán en representación de varias familias afectadas y revoca el sobreseimiento que la juez había decretado frente a los intermediarios Pablo Pérez Martin y José María Martín Soblechero, así como contra otra prestamista ocasional, por entender que existen elementos que acreditan su participación, por lo que deben ser investigados.

Desestima, sin embargo, la pretensión del citado letrado de Alberche Abogados de que se procesara también a cuatro notarios, por considerar que no queda acreditado “que los mismos estuvieran al tanto de las distintas condiciones ofrecidas y las firmadas”.

También desestima la petición de este abogado de varias familias afectados de revocar el sobreseimiento respecto a las tramas que ejecutan posteriormente los créditos y desahucian a las familias. La Audiencia no considera justificado que “actuaran de acuerdo, por cada operación en concreto, Arroyo y cada una de las personas a las que endosa las letras”.

ACUMULACIÓN DE CAUSAS 

Finalmente, la Audiencia estima también el recurso del Ministerio Fiscal, que interesaba la acumulación de esta causa con otra cuya investigación inició con carácter previo el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid. 

El tribunal lo “estima necesario para poder valorarse de forma global el comportamiento de todos los investigados”.

De esta forma se verán en un solo procedimiento las denuncias o querellas de una treintena aproximada de familias afectadas por esta red.
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Medida cautelar de prohibición de ejecutar hipoteca

16 jun 2018 0 comentarios

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza ha acordado estimar la solicitud de medidas cautelares de una familia balear víctima de prestamistas y asistida por el letrado Carlos J. Galán de Alberche Abogados, formulada junto con la demanda declarativa de nulidad de los préstamos hipotecarios por usura. 

La resolución judicial acuerda la anotación preventiva de la propia demanda, así como la prohibición -mientras se tramita el procedimiento- de que se pueda iniciar ejecución hipotecaria contra los prestatarios y de que se transmitan a terceros las letras de cambio en las que estaban documentadas las operaciones.

El auto de 24 de mayo de 2018 aprecia el requisitos de la apariencia de buen derecho y considera que, de no acordarse dichas medidas, podría quedar vacía de contenido la tutela que en su caso pueda acordarse en sentencia. Por ello, desestima los argumentos de los demandados, a los que impone las costas de este incidente de medidas cautelares. 
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Nulidad de préstamo por usura, por no entregar todo el capital

24 feb 2018 0 comentarios

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda ha dictado sentencia con fecha 7 de febrero de 2018, en la que declara la nulidad por usura del préstamo con garantía hipotecaria otorgado por una prestamista, María Luisa L. F., en el que se hizo constar en escritura un capital de 58.000 € -instrumentado en dos letras de cambio-, pero al prestatario sólo le entregaron realmente 9.000 €.
 
El ejecutante, Francisco M. B. R., había adquirido uno de los títulos cambiarios y, al encontrarse con que el prestatario ya había perdido su vivienda por una ejecución bancaria anterior, presentó un procedimiento declarativo ordinario, en el que reclamó el principal de su letra, 38.000 €, más los intereses de demora al tipo del 29 %.
 
El letrado del demandado, Carlos J. Galán, director de Alberche Abogados, instó reconvención contra el propio reclamante y contra la prestamista originaria, ejercitando una acción de nulidad por usura y, subsidiariamente, pidiendo la nulidad de varias cláusulas por abusividad.
 
El artículo 1 de la conocida Ley Azcárate de 1908 establece la nulidad por usurarios de los contratos de préstamo en tres supuestos:
 
- Cuando “se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”
 
- Cuando se otorgue el préstamo en condiciones leoninas, “habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
 
- Y “cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada”.
 
En este caso, se alegaban las tres situaciones, pero a la juez le ha bastado el análisis de este tercer supuesto para declarar la nulidad del préstamo.
 
El préstamo estaba firmado ante notario y el prestateario, Antonio, reconocía la recepción del supuesto capital “en efectivo metálico”. Pero hay que recordar que el artículo 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “en materia de usura los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción”, sin estar vinculados por el valor probatorio pleno que los documentos públicos tienen en el resto de casos.
 
A instancia de la parte demandada, el juez requirió a la prestamista que acreditase la procedencia del capital que se decía entregado en efectivo, mediante el justificante reintegro de cuenta bancaria o similar. Tal requerimiento no fue atendido en modo alguno.
 
La juez acoge en su resolución los argumentos de la reconvención y considera que no existe “la menor justificación” para que la “prestamista entregara al demandado una suma en efectivo tan elevada”, considerando que es “totalmente insuficiente el mero reconocimiento de entrega por el demandado en la escritura de préstamo, dada la situación económica en que se encontraba aquel, por lo que precisaba dicho préstamo”. Como conclusión la juzgadora llega “a la íntima convicción de que en la escritura de préstamo se hace consignar la entrega de una cantidad muy superior a la realmente recibida por la parte prestataria”.
 
Por ello, declara la nulidad del préstamo por usura, debiendo el prestatario reintegrar únicamente los 9.000 € que reconoció recibidos con sus intereses, declarando también nula la hipoteca que garantizaba dicho préstamo, y con expresa imposición de costas a la prestamista originaria y al demandante.
 
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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La PNL sobre regulación de prestamistas, en Confilegal

9 dic 2017 0 comentarios

Publicado en Confilegal, 16.11.2017. 

EL CONGRESO PIDE AL GOBIERNO QUE REGULE LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTAMISTAS Y ENTIDADES NO SUJETAS AL BANCO DE ESPAÑA 

Por Luis Javier Sánchez 

Controlar más y mejor a los prestamistas sin escrúpulos que han puesto a miles de familias al borde de la quiebra. El Congreso aprobada este martes una Proposición no de Ley por la que insta al Gobierno a establecer una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por el Banco de España. 

La proposición no de Ley, impulsada por el Grupo Popular y aprobada con 248 votos a favor, ninguno en contra y 85 abstenciones, pide al Ejecutivo que la nueva regulación respete el principio de libertad de empresa, para evitar situaciones abusivas o de usura como consecuencia de la propia necesidad del prestatario en la solicitud de este tipo de servicios. 

Hasta el momento hay una ley de 1908, la llamada ley de usura o Ley Azcárate, que regula estos temas. Con esta norma se considera nulo todo contrato de préstamo que estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o que el mismo resulte leonino. Sin embargo, esta ley no establece un tipo de interés por encima del cual el interés aplicado a un contrato de préstamo se pueda considerar “abusivo”, y es el propio Tribunal Supremo quien va sentando doctrina al respecto. Esto es lo que ha hecho que muchas familias se vean en los últimos años entrampadas ante prestamos con intereses abismales. 

¿CÓMO REGULAR EL MERCADO DE PRÉSTAMOS? 

Entre nuestros expertos en derecho consumo, la sensación es de escepticismo ante este posible control, muy necesario conociendo la situación de algunas familias asediadas por prestamistas sin escrúpulos. Para Carlos Javier Galán, abogado experto en estos temas y asesor legal de la asociación Stop Estafadores, entidad que aglutina a perjudicados por estos préstamos rápidos “siempre he calificado el sector de los préstamos de entidades no reguladas como una auténtica jungla donde campan a sus anchas personas y entidades que cometen abusos que van desde la usura hasta auténticas estafas“. 

Desde la citada asociación se pide “una mayor y mejor regulación” y así lo ha venido manifestando Stop Estafadores como asociación de afectados por este tipo de operaciones. Incluso llegaron a recoger en la plataforma Change.org casi 150.000 firmas apoyando esta petición. 

Para Galán, la valoración es positiva de la proposición no de ley del PP “que ha instado al Gobierno a regular esta materia. Nos gustaría que, lo antes posible, fuera algo más que un mero pronunciamiento y se convirtiera en una norma positiva”. 

Y recuerda que esta asociación de afectados, como tantos otros, “pueden ser útiles para el Gobierno y todas las fuerzas políticas sin excepción, para transmitirles cuáles son las prácticas irregulares más comunes que hemos detectado durante años y cuáles serían algunas posibles soluciones legales”. 

Para este experto “el proyecto de ley que va a regular los préstamos hipotecarios podría ser ya una oportunidad para introducir enmiendas en el mismo, teniendo en cuenta las particularidades de los prestamistas no bancarios, donde uno de los fraudes más extendidos es falsear al alza la cifra del capital para encubrir beneficios no declarados. Hay muchas personas que incluso han perdido su vivienda por su indefensión ante préstamos usurarios de este tipo”. 

Galán nos señala que “en una jornada organizada por el Consejo Notarial, tuvimos oportunidad de extraer varias conclusiones y se formularon interesantes propuestas que podrían ser útiles en ese sentido”.

REGISTRAR LAS ENTIDADES PRESTAMISTAS 

Por su parte, Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, reconoce que este sector es de las peores actividades reguladas y con grandes carencias. “Quien acude a los prestamistas acude en una situación de especial vulnerabilidad y con el crédito del circuito bancario tradicional cerrado, lo que hace que tenga que asumir intereses elevados fuera de lo normal en la devolución de ese préstamo”. Ribón recuerda que en su día la llamada Ley Azcárate fue pionera en su momento, pero “que ahora se ha quedado algo desfasada por los nuevos tiempos que vivimos. Siempre que se pretenda actualizar esta norma tiene que ser para mejor, pensando siempre en el consumidor. De hecho tengo la duda que se pueda hacer una ley mejor”, recalca. 

Es partidario de crear una Agencia Pública de Consumo y de dotar de medio a los organismos existentes en las CCAA sobre esta materia. 

Nuestro interlocutor cree que con la nueva regulación que se va a tramitar en el Parlamento puede verse beneficiado el propio consumidor de forma indirecta “es posible que tras esta norma esté la banca que quiere quitarle su trozo de pastel a los prestamistas. Esperemos que endurezca condiciones y establezca algún registro y normas mínimas para poder ofrecer dinero a terceros, como podría ser el depositar una fianza de cara a garantizar su actividad”. 

Sobre ese registro, Ribón cree que debería estar “operativo y público y en la sede del Instituto General de Consumo, AECOSAN, para que cualquier ciudadano pudiera consultar los datos y la solvencia de estas entidades, algunas de las cuales aparecen y desaparecen de forma sorprendente”. Este abogado, como el resto de los expertos consultados por CONFILEGAL denuncian la falta de regulación clara de estos operadores y la impunidad con la que trabajan. 

Para este abogado “cualquier concesión de crédito, ya sea bancario o de prestamistas debería estar sujeta a una regulación específica y clara de tal forma que el consumidor sepa realmente donde se mete cuando contrata dicho préstamo y pueda tener el mismo nivel de protección cuando realiza dicha operación financiera con cualquier tipo de interlocutor”. 

Contar con un sello de calidad o acreditación, junto a la citada fianza, son dos de las cuestiones que destaca este jurista. 

MANTENER LA LEY AZCÁRATE CON MEJORAS 

En opinión de Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de derecho financiero, patrono de Finsalud, “debemos recibir con agrado que el Congreso haya aprobado una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular para proteger a los usuarios de servicios financieros de entidades no supervisadas por el Banco de España”. 

Para este jurista “se trata de limitar los intereses de las empresas de préstamos rápidos más allá de la prohibición de la usura recogida en la Ley Azcárate de 1908. Aunque parece incoherente, que por un lado se dejen fuera del control del Banco de España estas operaciones de crédito rápido y ahora el Parlamento se queje del descontrol”. 

Sobre estos prestamistas señala que “la crisis financiera ha limitado el crédito bancario y ha propiciado el desarrollo de los prestamistas privados con riesgo de usura. Me parece muy bien avanzar en torno a la propuesta relativas al control intereses y comisiones, con vigilancia efectiva y modelos de información claros”. 

Y añade que “de hecho, el Gobierno podría añadir una disposición adicional al Proyecto de Ley de crédito inmobiliario, prohibiendo la concesión de crédito a los consumidores que no superen un test de solvencia, bajo el control del Banco de España”. 

Además “deberían promoverse programas de Educación Financiera de prevención del sobreendeudamiento, exigiendo cualificación profesional de los prestamistas privados y el uso de la generalizado de una ficha de información normalizada también para los créditos rápidos”. 

Sobre la normativa actual, Zunzunegui subraya que “de conformidad con nuestra más reciente jurisprudencia, el Gobierno también debería llenar de contenido el primer inciso del art. 1º de la Ley Azcárate, considerando a los efectos de su apreciación como usurario por desproporcionado al ser 'notablemente superior al normal del dinero', el interés que supere el doble de los tipos medios del mercado, como se fija por Ley en Italia y aplica la jurisprudencia alemana”. 

A estos efectos, cree que el Banco de España debería publicar periódicamente los tipos de interés medios del mercado de créditos rápidos, tal y como realiza el Banco de Italia y destaca que “toda concesión profesional de crédito debe quedar sometida al control del Banco de España, también de aquellas que se contratan a través de internet”. 

Sobre cómo regular a este tipo de empresas, nuestro interlocutor indica que “habría que modificar la Ley Azcárate de forma que se excluya de la consideración de préstamo usurario a aquellos préstamos que, aun cobrando un interés superior al normal del dinero, proporcionen al cliente toda la información requerida y hagan una evaluación del perfil del inversor tomando en consideración su idoneidad sobre el producto”. 

Se trataría, por tanto, de seguir las recomendaciones “del Libro Blanco de la Regulación Fintech en España de la Asociación Española de FinTech e Insurtech (AEFI). La solución pasa por mantener la Ley Azcárate y completarla con una ficha normalizada de información y un test de solvencia previo a la concesión del préstamo, bajo control del Banco de España”.
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El Congreso pide al Gobierno que regule la actividad de los prestamistas

25 nov 2017 0 comentarios

El Congreso de los Diputados ha aprobado este martes una proposición no de ley del Grupo Popular en la que insta al Gobierno al regular la actividad de préstamos concedidos por entidades no supervisadas. 

La iniciativa, aprobada por 248 votos a favor, ninguno en contra y 85 abstenciones, recuerda que estos prestamistas privados "en la actualidad no son entidades financieras y, por tanto, no están supervisadas por el Banco de España ni por la CNMV" y se caracterizan "por un elevado coste de la financiación que ofrecen a sus clientes".

Por ello, reclama al ejecutivo que establezca "una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por ningún organismo oficial", con el objetivo de "evitar que se produzcan situaciones abusivas o de usura como consecuencia de la propia necesidad del prestatario".
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Recusado un juez que investiga al prestamista Arroyo

11 nov 2017 0 comentarios

La Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2017, ha acordado estimar la recusación planteada por Juan Puche, presidente de la asociación Stop Estafadores, contra el juez de instrucción que investigaba su denuncia contra el prestamista Antonio Arroyo por estafa y otros delitos.

El instructor, en plena declaración del prestamista investigado, le interrumpió para manifestar que él mismo había sido aludido por el denunciante en un blog personal de éste, que se planteó denunciarle y que no lo hizo precisamente para poder seguir con esta causa.

El tribunal aparta al juez del caso y ordena su sustitución, al apreciar la causa del artículo 219.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, la enemistad manifiesta con una de las partes en el proceso, tal y como había solicitado el abogado del denunciante, Carlos Javier Galán.

Asegura la resolución que "las manifestaciones realizadas por el recusado en el curso de la declaración manifiestan no sólo su disgusto con los comentarios sobre él publicados por el recusante en su blog, sino que reconoce que también se planteó la posibilidad de denunciarle por delitos de injurias y calumnias (...) sin que finalmente lo hiciese para no tener que apartarse del conocimiento de la causa, lo cual, siendo una legítima decisión personal (...), al exponerla públicamente debe reconocerse que genera en el recusante una razonable y seria duda sobre su imparcialidad, por manifiesta animosidad contra él".
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